La Resolución de la Presidenta del Tribunal Registral N.° 131-2026-SUNARP/PT, publicada el 4 de julio de 2026, aprueba un precedente de observancia obligatoria que tiene una gran importancia para la protección del territorio de las comunidades campesinas y, por extensión, fortalece la protección de las comunidades nativas. El precedente establece expresamente lo siguiente:
«De conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución Política del Perú, no es procedente anotar o inscribir la declaración notarial de prescripción adquisitiva sobre tierras cuyo titular registral es una comunidad campesina.»

1. ¿Qué significa este precedente?
Hasta antes de este precedente existían intentos de utilizar el procedimiento de prescripción adquisitiva notarial (usucapión) para apropiarse de terrenos inscritos a nombre de comunidades campesinas.
El Tribunal Registral ha establecido que:
- SUNARP no puede inscribir una prescripción adquisitiva tramitada ante notario cuando el propietario registral es una comunidad campesina.
- Tampoco puede anotarse preventivamente dicho procedimiento.
- El criterio es obligatorio para todos los registradores del país desde el día siguiente de su publicación.
2. Fundamento constitucional
El precedente se basa en el artículo 89 de la Constitución Política, que reconoce que las comunidades campesinas y nativas:
- tienen existencia legal;
- poseen autonomía;
- son personas jurídicas;
- su propiedad comunal goza de protección constitucional.
Precisamente porque el territorio comunal tiene un régimen especial, no puede ser tratado igual que una propiedad privada individual.
3. ¿Cómo beneficia a las comunidades campesinas?
Los beneficios son muy importantes.
a) Evita el despojo mediante procedimientos notariales
Era relativamente frecuente que personas particulares iniciaran procedimientos notariales alegando haber poseído tierras comunales durante muchos años.
Con este precedente:
- el notario podrá tramitar el procedimiento,
- pero SUNARP no podrá inscribir el resultado si afecta terrenos inscritos de una comunidad campesina.
En la práctica, el procedimiento pierde eficacia registral.
b) Fortalece la seguridad jurídica
Las comunidades ya no dependerán únicamente de impugnar cada inscripción.
Ahora existe un precedente obligatorio que ordena al registrador rechazar la inscripción.
Esto reduce considerablemente el riesgo de pérdida del territorio.
c) Disminuye los conflictos
Muchos conflictos territoriales comenzaban cuando un tercero obtenía una inscripción registral.
Al impedir esa inscripción:
- se evita consolidar situaciones irregulares,
- disminuyen los litigios posteriores.
d) Protege el patrimonio colectivo
La tierra comunal no pertenece a una sola persona.
Pertenece a toda la comunidad y también a las futuras generaciones.
Este precedente protege precisamente ese patrimonio colectivo.
4. ¿Beneficia también a las comunidades nativas?
Aunque el texto del precedente menciona expresamente a las comunidades campesinas, existen sólidos argumentos para sostener que también fortalece la protección de las comunidades nativas.
Ello porque:
El artículo 89 de la Constitución protege conjuntamente a:
- comunidades campesinas;
- comunidades nativas.
Ambas tienen el mismo reconocimiento constitucional respecto a:
- personalidad jurídica;
- autonomía;
- protección de la propiedad comunal.
Por ello, el razonamiento constitucional del Tribunal resulta plenamente aplicable a las comunidades nativas.
5. Relación con la Ley de Comunidades Nativas
El precedente también es coherente con el régimen especial previsto en el Decreto Ley N.° 22175, que reconoce que las tierras comunales tienen una protección especial y establece reglas específicas para cualquier acto que pueda afectar el territorio comunal.
Asimismo, es consistente con el Convenio 169 de la OIT, que obliga al Estado a proteger la propiedad y posesión de las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas.
6. ¿Qué cambia para SUNARP?
A partir de este precedente:
Los registradores deberán rechazar:
- declaraciones notariales de prescripción adquisitiva;
- solicitudes de inscripción derivadas de dichos procedimientos,
cuando el inmueble figure inscrito a nombre de una comunidad campesina.
Ya no será una cuestión de criterio individual del registrador.
Ahora existe una regla obligatoria.
7. ¿Qué utilidad práctica tiene para organizaciones como Ashéninka Interregional?
Este precedente constituye una herramienta jurídica muy valiosa para:
- defender territorios comunales frente a intentos de apropiación mediante prescripción adquisitiva notarial;
- fundamentar escritos dirigidos a SUNARP solicitando la improcedencia de inscripciones;
- sustentar oposiciones en procedimientos registrales;
- capacitar a dirigentes comunales sobre mecanismos de protección territorial;
- respaldar acciones de incidencia ante autoridades registrales y judiciales.
Para organizaciones indígenas, puede invocarse como un criterio interpretativo que refuerza la protección constitucional de la propiedad comunal indígena.
8. Alcances y limitaciones
Es importante señalar que este precedente no significa que ninguna persona pueda reclamar derechos sobre tierras comunales. Su alcance específico es que la vía notarial de prescripción adquisitiva no puede producir efectos registrales cuando el predio está inscrito a nombre de una comunidad campesina. Otros procesos judiciales con fundamento distinto podrían seguir existiendo, pero deberán respetar el régimen constitucional y legal de protección de la propiedad comunal.
Conclusión
La Resolución N.° 131-2026-SUNARP/PT representa un avance significativo en la protección del territorio comunal. Al impedir la inscripción registral de declaraciones notariales de prescripción adquisitiva sobre tierras comunales inscritas, fortalece la seguridad jurídica de las comunidades campesinas y proporciona un criterio constitucional que también respalda la defensa de las comunidades nativas. En un contexto donde muchas comunidades enfrentan intentos de despojo mediante mecanismos registrales, este precedente se convierte en una herramienta de gran valor para la defensa del territorio, la gobernanza comunal y los derechos colectivos reconocidos por la Constitución y el derecho internacional.